Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-12-2025
Madrid (BOCM-20251212-68)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvencionesB.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Decreto de 10 de diciembre de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara la improcedencia del abono de la subvención a un beneficiario de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento
de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por decreto de 17 de noviembre de 2025, publicado en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid” con fecha 19 de noviembre de 2025, se resuelve el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida total de derecho al cobro de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la
movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2023.
En el citado decreto se estimaban entre otras, las alegaciones presentadas por:
— Expdte: Línea1_0034: Rafael de Sousa Pestana. ****4217*.
Segundo.—Según informe-propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de movilidad de fecha 9 de diciembre de 2025, tras la consulta de la Administración, se ha constatado que el citado beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social, por lo
que no resulta procedente el abono de la subvención.
A los anteriores hechos resulta de aplicación los siguientes
Primero.—La Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013,
en su artículo 33 relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con
la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de
otras obligaciones dispone en su apartado tercero que estos requisitos deberán acreditarse no
sólo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación.
De igual manera, la ordenanza en su artículo 40.4. dispone que, en todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
Segundo.—Y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS),
en su capítulo V relativo al procedimiento de gestión presupuestaria, artículo 34, procedimiento de aprobación del gasto y pago, dispone en su apartado quinto que no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del Acuerdo
de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,
BOCM-20251212-68
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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