Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-12-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20251216-24)
Plan estratégico subvenciones – Orden 4621/2025, de 3 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 1 y 2 del Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
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Plan estratégico subvenciones – Orden 4621/2025, de 3 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 1 y 2 del Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febreroPág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 299
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 4621/2025, de 3 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 1 y 2 del Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado
mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.
Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que: “Los órganos de las
Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones
los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”
Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es necesario acometer la modificación de las dos líneas de subvención incluidas en el Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para
el período 2024-2027 referidas a la línea de subvención 01: “Subvención por concesión directa de los gastos de personal de policía local” y a la línea de subvención 02: “Subvención
para la adquisición de medios materiales para los ayuntamientos integrados en el programa
de apoyo a las policías locales”.
Ambas líneas requieren dicha modificación debido fundamentalmente a la prórroga
durante 2025 del Programa de Apoyo a la policía local 2021-2024 y la aprobación de un
nuevo programa para los siguientes ejercicios 2026-2029. Igualmente, se aprobarán unas
nuevas bases reguladoras para la subvención de medios materiales con destino los ayuntamientos a partir de 2026.
Así, respecto a la línea de Subvención 01, se modifica el apartado cuarto y el apartado
sexto y respecto a la línea 02 se modifica la posición presupuestaria, incluyendo la posición
presupuestaria 76309 para subvenciones de material inventariable y manteniendo la posición presupuestaria 46309 si el material a subvencionar fuera no inventariable. Asimismo,
se modifica en dicha línea de subvención 02 el apartado tercero, el apartado cuarto, el apartado sexto y el apartado octavo.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 12.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
BOCM-20251216-24
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Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 16-12-2025
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Concesión ayudas – Orden 5875/2025, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 5704/2024, de 3 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la...
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Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 4997/2025, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se dispone la redistribución del crédito de la Orden 2882/2025, de 28 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que...
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones