Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-12-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20251226-21)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 21 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
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Plan estratégico subvenciones – Orden de 21 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de MadridPág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 307
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
21
ORDEN de 21 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
En cumplimiento de estos preceptos, el 2 de diciembre de 2022 se publicó la Orden
de 18 de noviembre de 2022, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid. Este Plan fue modificado mediante Orden de 18 de marzo de 2024, de la
Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de
Subvenciones de las ayudas de tarifa cero de la Comunidad de Madrid, para incluir como
beneficiarios a aquellos autónomos que han optado por acogerse a una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En base al Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las
ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid ya se están desarrollando actuaciones cuyo
fin es consolidar la actividad empresarial de los trabajadores que se establezcan por cuenta propia en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta
propia o autónomos que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007,
de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y hayan dispuesto de las reducciones o bonificaciones previstas en los citados artículos, en el pago de sus cuotas.
En 2024 se aprobó la inclusión de los autónomos mutualistas como beneficiarios a través del Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas
de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid establece ahora una nueva normativa de modo que se incluya una segunda línea de ayudas por la que los autónomos mayores de 52 años que venían
percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y que hayan dejado de percibirlo por iniciar la actividad por cuenta propia, cuenten con una ayuda equivalente a ese
importe en los doce primeros meses de actividad para compensar esa pérdida.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo,
BOCM-20251226-21
De esta forma, las ayudas tienen el objetivo de que el trabajador por cuenta propia reciba una ayuda equivalente a la cuantía que haya pagado, de acuerdo con las reducciones o
bonificaciones estatales de las que haya disfrutado en el pago de sus cuotas a la Seguridad
Social o en sus cuotas a la mutualidad, que les permita mantener una tarifa de cero euros
durante el período correspondiente de acuerdo con la normativa estatal.
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