Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-01-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
07/01/2026 Ayudas

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260107-28)

Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid

Madrid

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Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ENERO DE 2026

Pág. 201

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
las ayudas de Tarifa Cero (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID núm. 8 de 10 de enero de 2023), la Comunidad de Madrid decidió reforzar el apoyo a los emprendedores madrileños mediante ayudas adicionales a las reducciones y bonificaciones previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, de
manera que la cuota de los trabajadores por cuenta propia acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38
quater sea cero, eliminando totalmente la carga de gastos que suponen dichas cotizaciones.
Según lo expuesto, la Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid se planteó como una
mejora en las bonificaciones establecidas a nivel estatal por la Ley 20/2007. Por ello, los
beneficiarios previstos en esta línea de ayudas se refieren a los establecidos en esta Ley, es
decir, aquellos que se han beneficiado de los incentivos establecidos en los artículos 38 bis,
ter y quater de la citada Ley 20/2007, los cuales se refieren a autónomos dados de alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
Mediante el Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio), la Comunidad de Madrid amplió la
posibilidad de disfrutar de la tarifa cero también a aquellos autónomos que optan por acogerse a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA, con la finalidad de que cuenten con los mismos incentivos y ayudas que los primeros.
Además, actualizó la normativa referente a las ayudas de minimis refiriendo el Reglamento europeo que entró en vigor en enero de 2024, así como el importe y período considerado para la aplicación de estas ayudas.
En este caso, la Comunidad de Madrid quiere ampliar los beneficiarios a los que pueda llegar la ayuda, con otra nueva línea dedicada a trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 52 años que estén acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo del artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del Trabajo Autónomo y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social incluidos en el supuesto descrito en el artículo 4.2.a) de estas normas reguladoras y que han dejado de percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años al iniciar su actividad por cuenta propia.
Para evitar la confusión normativa, se opta por la elaboración de un nuevo texto en el
que se consolida la norma original con las modificaciones posteriores y la que se propone
con el nuevo proyecto.
El artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de
empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas
y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a
las características territoriales.
El presente acuerdo se enmarca dentro de las competencias del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establece que corresponden a esta
Comunidad Autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.
Esta ampliación de la ayuda que recoge la nueva normativa se adecúa a las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el Decreto 38/2023,

BOCM-20260107-28

28

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 07-01-2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260107-26) Ayudas

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