Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-01-2026
Colmenar Viejo (BOCM-20260108-55)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ENERO DE 2026
Pág. 165
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto convocatoria bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de
ayudas por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores o adoptantes empadronados en el municipio de Colmenar Viejo en el período comprendido entre el 1 de
enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (878168):
Primero. Entidades beneficiarias de la subvención.—Podrán ser beneficiarios de las
ayudas reguladas en las presentes bases los progenitores o adoptantes del menor y que sean
titulares del Libro de Familia y de la certificación literal del Registro Civil en la que figure
registrado su nacimiento o adopción.
En todo caso, se tendrá en consideración la situación familiar o de convivencia que se
acredite en el momento de la solicitud de la ayuda.
Los extranjeros que estén empadronados en Colmenar Viejo podrán beneficiarse de
esta ayuda siempre que tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Para ser beneficiario de las ayudas objeto de las presentes se deberán cumplir necesariamente los siguientes requisitos:
— Haber tenido un hijo o adoptado a un menor de edad en el período comprendido
entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, pudiendo solicitar la ayuda cualquiera
de los progenitores o adoptantes. Para ello, deberá constar en el Libro de familia o en
la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado el nacimiento o
adopción. Si en la citada documentación figurase un solo progenitor o adoptante, será
este el único beneficiario. En los casos en los que los hijos estén, única y exclusivamente, a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.
— Ser español o extranjero con residencia legal en España. En el caso de los extranjeros,
estos podrán ser beneficiarios de la ayuda siempre que cumplan con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
— Empadronamiento de todos los miembros de unidad familiar en el municipio de
Colmenar Viejo durante, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores al
primer día del período subvencionable, es decir, al 1 de enero de 2025.
— El nacimiento o la adopción debe haber tenido lugar en el período subvencionable.
— Al menos uno de los progenitores deberá ser propietario o inquilino de una vivienda
en Colmenar Viejo o ser un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad.
En este último caso, el progenitor o progenitores deberán acreditar fehacientemente
la convivencia con dicho familiar y que no son titulares de otra vivienda en el resto
del territorio español, acreditado mediante informe del Registro de la Propiedad.
— Los progenitores deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones a la fecha
de finalización del período de presentación de solicitudes:
d Obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d Obligaciones con la Seguridad Social.
d Obligaciones con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
En los supuestos de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar al progenitor que no conviva con el solicitante de la subvención, debiendo acreditarse la separación o el divorcio mediante sentencia judicial, documento notarial o acuerdo de
mediación formalizado y ratificado por juzgado donde conste expresamente la regulación
BOCM-20260108-55
BDNS (Identif.): 878168
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