Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-01-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
19/01/2026 Ayudas

Colmenar Viejo (BOCM-20260119-48)

Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Colmenar Viejo

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Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ENERO DE 2026

Pág. 221

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto convocatoria bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas
por nacimiento o adopción de menor, a favor de los progenitores o adoptantes empadronados
en el municipio de Colmenar Viejo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y
el 31 de diciembre de 2025.
BDNS (Identif.): 878168
Advertido error en el extracto de la convocatoria publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID, de 8 de enero de 2026 (BOCM número 6) y de conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (878168):
Primero. Entidades beneficiarias de la subvención.—Podrán ser beneficiarios de las
ayudas reguladas en las presentes bases los progenitores o adoptantes del menor y que sean
titulares del Libro de Familia y de la certificación literal del Registro Civil en la que figure
registrado su nacimiento o adopción.
En todo caso, se tendrá en consideración la situación familiar o de convivencia que se
acredite en el momento de la solicitud de la ayuda.
Los extranjeros que estén empadronados en Colmenar Viejo podrán beneficiarse de esta
ayuda siempre que tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos
en la presente convocatoria.
Para ser beneficiario de las ayudas objeto de las presentes se deberán cumplir necesariamente los siguientes requisitos:
— Haber tenido un hijo o adoptado a un menor de edad en el período comprendido
entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes. Para ello, deberá constar en el Libro de
familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado el
nacimiento o adopción. Si en la citada documentación figurase un solo progenitor
o adoptante, será este el único beneficiario. En los casos en los que los hijos estén,
única y exclusivamente, a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.
— Ser español o extranjero con residencia legal en España. En el caso de los extranjeros,
estos podrán ser beneficiarios de la ayuda siempre que cumplan con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
— Empadronamiento de todos los miembros de unidad familiar en el municipio de
Colmenar Viejo durante, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores al día
de presentación de la solicitud.
— El nacimiento o la adopción debe haber tenido lugar en el período subvencionable.
— Al menos uno de los progenitores deberá ser propietario o inquilino de una vivienda
en Colmenar Viejo o ser un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad.
En este último caso, el progenitor o progenitores deberán acreditar fehacientemente
la convivencia con dicho familiar y que no son titulares de otra vivienda en el resto
del territorio español, acreditado mediante informe del Registro de la Propiedad.
— Los progenitores deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones a la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes:
d Obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d Obligaciones con la Seguridad Social.
d Obligaciones con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
En los supuestos de separación o divorcio, no se considerará miembro de la unidad familiar al progenitor que no conviva con el solicitante de la subvención, debiendo acreditarse

BOCM-20260119-48

LA

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 19-01-2026

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260119-5) Empleo

Puesto libre designación – Orden de 9 de enero de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por el procedimiento de Libre Designación

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260119-15) Ayudas

Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes de las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid

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