Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-03-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20260305-36)
Plan estratégico subvenciones – Orden 293/2026, de 20 de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se modifica la Orden 2178/2024, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027
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Plan estratégico subvenciones – Orden 293/2026, de 20 de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se modifica la Orden 2178/2024, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 54
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
ORDEN 293/2026, de 20 de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 2178/2024, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid para los años 2025, 2026 y 2027.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica
del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos
esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden 2178/2024, de la Consejería de Sanidad, de 13 de diciembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los
años 2025, 2026 y 2027.
Esta Orden ha sido modificada por la Orden 177/2025, de 24 de febrero, de la Consejera de Sanidad; y, por la Orden 1518/2025, de 30 de septiembre, de la Consejera de Sanidad, por las que se modificaba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 ter.5 de la Ley de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, los planes estratégicos deberán ser actualizados anualmente. En
virtud de dicho precepto, consultados los centros gestores y, toda vez que ha entrado en vigor la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2026, se procede a la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones vigente de la Consejería de Sanidad, con el fin de optimizar la consecución de sus objetivos; en concreto el primer objetivo estratégico, en el siguiente sentido:
La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neurodegenerativa, progresiva y altamente incapacitante, que provoca la pérdida gradual de la autonomía funcional y genera una dependencia creciente en todos los ámbitos de la vida. La complejidad de
la enfermedad y la intensidad de los cuidados que requiere hacen imprescindible la existencia de recursos especializados, accesibles y coordinados con el sistema sanitario y social.
En abril del 2024, la Comunidad de Madrid puso en marcha el Centro Especializado
de Atención Diurna para personas afectadas por la ELA (en adelante, CEAELA), un recurso multidisciplinar destinado a proporcionar cuidados integrales, terapias rehabilitadoras y
apoyo clínico, emocional y social a los pacientes y a sus familias. El CEAELA resulta ser,
por tanto, un centro de atención diurna especializado que ofrece una cartera de servicios
muy amplia e imprescindible para mantener el mayor nivel posible de autonomía y calidad
de vida en pacientes afectados por ELA.
Para poder facilitar el acceso a este centro, dado que la movilidad de los pacientes con
ELA se encuentra gravemente limitada por la progresión de la enfermedad, lo que imposibilita en muchos casos el uso de transporte ordinario, se observó que una parte importante
de ellos no es subsidiaria de transporte sanitario programado, pese a necesitar apoyo para
desplazarse con seguridad. En este contexto, por Ley de presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, se aumentó la subvención nominal a ADELA para que la
asociación pudiera facilitar el traslado al CEADELA de aquellos pacientes con mayores dificultades, pero en los que no está indicado el transporte sanitario. Este aumento, se incorporó al plan estratégico vigente por Orden 177/2025, de 24 de febrero.
Visto el impacto positivo del centro multidisciplinar referido, valoradas globalmente
las necesidades detectadas y la colaboración efectiva de la Asociación ADELA a solventarlas, en virtud del compromiso de la Comunidad de Madrid en el apoyo a los ciudadanos
BOCM-20260305-36
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Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 05-03-2026
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