Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-03-2026
Aranjuez (BOCM-20260313-40)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE MARZO DE 2026
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Convocatoria y bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades socioeducativas en días no lectivos de Semana Santa 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/871748
1. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por
parte del Ayuntamiento dirigidas a sufragar parte del coste de las actividades que se realizan en los centros educativos durante los días no lectivos (27, 30 y 31 de marzo, 1 y 6 de
abril) del curso 2025-2026. Estas ayudas tienen como objetivo fundamental, por un lado,
posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y por otro, ayudar a las familias con
carencias económicas y en situación de vulnerabilidad social.
2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas becas los padres/madres o tutores legales de alumnos que cursen estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad,
que cumplan los siguientes requisitos:
1) La unidad familiar solicitante de la ayuda debe estar empadronada en la localidad.
A estos efectos, el solicitante de la beca autoriza a la Delegación de Educación a
comprobar de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón
Municipal de Habitantes.
2) Solo podrán solicitar estas ayudas aquellas familias que en el año 2024, tuviesen una
renta per cápita inferior a 1,5 veces el IPREM (7.200,00 × 1,5) 10.800,00 euros.
Aquellas solicitudes que superen este umbral de renta per cápita serán excluidas
de la presente convocatoria.
3) Los solicitantes deberán aportar declaración jurada en la que acrediten estar al
corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y que no están incursos en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
4) Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Aranjuez a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, sin perjuicio de los restantes requisitos previstos legal y reglamentariamente. A estos efectos, el solicitante de la beca autoriza a la
Delegación de Educación a comprobar de oficio la situación actual, a través del
departamento de Recaudación Municipal.
3. Cuantía global máxima.—Al objeto de financiar las ayudas que se rigen por la
presente convocatoria, el Ayuntamiento de Aranjuez destinará hasta la cantidad de 1.000
euros con cargo a la partida presupuestaria 41.3340.48100.
4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes de ayuda se entregarán debidamente cumplimentadas, con toda la documentación requerida, en la Oficina de
Atención al Ciudadano (Registro General del Ayuntamiento, sin cita previa). El plazo de
presentación de solicitudes será de 7 días hábiles a partir del siguiente a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Aranjuez, a 5 de marzo de 2026.—El interventor general, Rafael Gallego Martín.
(03/3.534/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20260313-40
BDNS (891326)
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