Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-03-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260318-46)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 9 de marzo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027
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Plan estratégico subvenciones – Orden de 9 de marzo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
46
ORDEN de 9 de marzo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de
fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de diciembre de 2025).
En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial
la necesidad de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 5.5 b) VI.
“Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para el impulso de la vivienda en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid”, para ajustarlos a las disponibilidades presupuestarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de en relación con el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
DISPONGO
Primero
Objeto de la Orden
2026
2027
10.000.000 euros
15.000.000 euros
La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 76309 “Corporaciones Locales” del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención.
BOCM-20260318-46
Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para
los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:
Uno. Se modifica el punto 4 del epígrafe VI del apartado 5.5.b) del anexo de la citada Orden, relativa a las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para el impulso de la vivienda en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de
Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Previsión de costes y fuente de financiación: El crédito propuesto previsto para
estas ayudas será el siguiente:
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 18-03-2026
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