Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-03-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
20/03/2026 Ayudas

Alcorcón (BOCM-20260320-53)

Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Alcorcón

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Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE MARZO DE 2026

Pág. 177

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del Acuerdo n.o 9/85, de 10/3/2026, de la Junta de Gobierno Local, por la que
se aprueba la convocatoria de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de
habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad, año 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/892610 ).
Primero. Destinatarios.—Podrán ser destinatarias:
a) Personas con 65 años cumplidos o que los cumplan a lo largo del año 2026.
b) Personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación igual
o superior al 65 % y afectados de movilidad reducida, acreditadas estas circunstancias, a través del certificado de discapacidad y el baremo de movilidad reducida positivo, emitido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Requisitos.—Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que reúnan
los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
1. Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 3.
La persona solicitante podrá ser diferente al destinatario, siempre que forme parte de la
unidad convivencial y esté empadronado en la misma vivienda, en los siguientes supuestos:
— En el supuesto de personas mayores de 65 años, con apoyos de tutela y curatela:
podrá solicitarla el tutor o curador.
— En el supuesto de personas con discapacidad (con calificación igual o superior
al 65 % y afectados de movilidad reducida, acreditada estas circunstancias, a través del certificado de discapacidad y el baremo de movilidad reducida positivo,
emitido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma):
d Menores de edad: podrá solicitarla alguno de los progenitores.
d Mayores de edad que se encuentran con apoyos de tutela o curatela: podrá solicitarla el tutor o curador.
2. Estar empadronado en el municipio de Alcorcón, en la vivienda para la que se solicita la ayuda.
3. La persona solicitante o uno de los miembros de la unidad convivencial deberá ser
propietario o copropietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, ser arrendatario durante los diez últimos años o más de la misma, acreditado esta circunstancia mediante contrato de arrendamiento y certificado de padrón histórico. En los casos de vivienda en
régimen de alquiler, se deberá presentar la autorización expresa del propietario.
Se entiende por unidad convivencial la formada por la persona solicitante y una o más
personas que convivan en el mismo domicilio, unidas entre sí por relación conyugal o análoga relación de afectividad a la conyugal, de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, computándose los grados a partir de la persona solicitante, y que estén empadronados
en la vivienda para la que se solicita la ayuda.
En el supuesto de no ser propietario o copropietario de la vivienda deberá tener el usufructo acreditado mediante documento público.
Asimismo, pueden ser solicitantes aquellas personas que tengan contrato de arrendamiento de vivienda con la administración pública, independientemente de la antigüedad del

BOCM-20260320-53

BDNS (Identif.): 892610

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