Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-03-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260323-15)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2026
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Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2026BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
LUNES 23 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
15
EXTRACTO de la Orden de 18 de marzo de 2026, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales
madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2026.
BNDS (894155)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles,
con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de
Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000
asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por
el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
(en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
2. La fecha de alta en el IAE de la empresa beneficiaria ha de ser anterior a la fecha
de presentación de la solicitud y pertenecer a alguna de las divisiones citadas en el apartado primero.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:
4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al resto de
obligaciones recogidas en la Orden de 24 de enero de 2024, por la que se aprueban las bases
reguladoras aplicables a estas ayudas, modificada por Orden de 22 de diciembre de 2025.
BOCM-20260323-15
a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida
ilegal e incompatible con el mercado interior.
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 23-03-2026
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