Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-03-2026
Madrid (BOCM-20260323-62)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE MARZO DE 2026
Pág. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto del Decreto de 10 de marzo de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la
concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social
para la anualidad 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas:
https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ).
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones para financiar aportaciones dinerarias de los socios al capital social de las cooperativas o sociedades laborales en la
anualidad 2026, dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social, en régimen
de concurrencia competitiva.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones:
1.1. Las personas físicas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una cooperativa o una sociedad laboral.
1.2. Los/as socios/as trabajadores/as que hayan hecho una nueva aportación al capital
social de una cooperativa o una sociedad laboral.
1.3. En la fecha de presentación de la solicitud los solicitantes deberán cumplir los requisitos para la adquisición de la condición de socios/as trabajadores/as, en virtud de la normativa aplicable de cooperativas o sociedades laborales.
2. No serán subvencionables las aportaciones realizadas a las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Los requisitos que deben cumplir las entidades o personas solicitantes de estas subvenciones se regulan en el apartado 6.o de las bases de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Decreto de 10 de marzo de 2026, de la delegada del
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de
las entidades de economía social para la anualidad 2026; Ordenanza de 30 de octubre
de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Público; Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las
normas de derecho privado.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 900.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 001/140/433.01/789.00 “Otras
transferencias de capital a familias”.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
el apartado 7.o de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
1. La subvención de la aportación al capital social podrá financiar hasta el 50 % de
su importe, con el límite de 5.000 euros por persona beneficiaria.
BOCM-20260323-62
BDNS (Identif.): 892675
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