Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-03-2026
Villaviciosa de Odón (BOCM-20260327-64)
Régimen económico. Bases subvenciones
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Régimen económico. Bases subvencionesB.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE MARZO DE 2026
Pág. 317
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaviciosa
de Odón, de 4 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o personas con discapacidad.
A partir del día siguiente a la publicación de las bases reguladoras de las ayudas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se abre un período de alegaciones de 30
días naturales.
En los términos que a continuación se concretan, se publican las bases reguladoras de
dichas ayudas económicas, por lo que se hace público lo siguiente:
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS
COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
DE LA VIVIENDA DE PERSONAS MAYORES Y/O PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De conformidad con el presupuesto general del ayuntamiento y la Ordenanza General de Subvenciones
del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, publicada el 21 de marzo de 2016 en el BOCM.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia en su artículo 3.i) establece como uno de sus principios
inspiradores la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible,
en el entorno en que desarrollan su vida. La Ley 39/2006, en su artículo 13, dispone que uno de los
objetivos de las prestaciones del sistema es el de facilitar a la persona una existencia autónoma en
su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 25.2, letra e),
atribuye al municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales y promoción y
reinserción, y en el artículo 16, letra c), se determina su obligatoriedad para los municipios con
población superior a 20.000 habitantes.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en su artículo
7 indica que la finalidad del sistema de servicios sociales es favorecer la integración social, la
igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y
el bienestar social de todas las personas, familias y grupo.
En línea con dicha finalidad la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha desarrollado el primer
Plan de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia, cuya misión fundamental es promover una
vida segura, saludable, educativa, digna y participativa de las personas mayores, basándose en los
principios de autonomía personal, inclusión social y respeto a los derechos fundamentales.
Se encuentra dentro de la Adenda del convenio de colaboración con la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón para el desarrollo de la
Atención Social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para
el año 2026 y dentro del programa atención domiciliaria.
Estas actuaciones se enmarcan en la Línea 25 del Plan Estratégico de Subvenciones de Villaviciosa
de Odón 2025-2027.
En todo lo no previsto en las bases se aplicará con carácter supletorio la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
BOCM-20260327-64
El objetivo es el fomento de la autonomía personal, mediante ayudas económicas para mejorar la
atención de los ciudadanos mayores y personas con discapacidad del municipio, posibilitándoles la
permanencia en su entorno social y familiar. En todo lo no previsto en las bases se aplicará con
carácter supletorio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento
de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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