Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-04-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260401-41)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 852/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2026, del Bono Social Térmico 2025 en la Comunidad de Madrid
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Crédito presupuestario ayudas – Orden 852/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2026, del Bono Social Térmico 2025 en la Comunidad de MadridPág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 77
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 852/2026, de 27 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2026, del Bono Social Térmico 2025
en la Comunidad de Madrid.
La presente Orden se dicta en base a la Memoria para la ampliación del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, en el año 2026, del Bono Social Térmico 2025 en la
Comunidad de Madrid, por importe de 8.732.703,94 euros, emitida por el Director General de
Servicios Sociales e Integración el 6 de marzo de 2026.
El Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina,
denominado Bono Social Térmico.
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Atendiendo al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de
asistencia social, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, en
consonancia con los postulados manifestados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, estipula una participación compartida por parte del Estado y las administraciones autonómicas para la ejecución del bono social térmico, correspondiendo al primero, principalmente, la financiación de las ayudas en que el mismo se
desarrolla, así como la definición de los parámetros legales relativos a identificación de beneficiarios y cálculo de las ayudas. Por su parte, corresponde a las administraciones autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago, así como la regulación del
procedimiento concerniente a los anteriores actos.
Con el fin de dar cumplimiento a la citada sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, y
así definir el procedimiento, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de
mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia
a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial, desarrollada mediante la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.
El artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, indica que el procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago de las ayudas del bono social térmico se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden que se dicte a tal efecto, una vez realizada la transferencia de crédito por parte del Estado a la Comunidad de Madrid.
El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza la transferencia a
la Comunidad de Madrid de 46.818.103,39 euros en concepto de bono social térmico para
el año 2025, siendo el importe total destinado a estas ayudas de cuarenta y ocho millones
ciento cuarenta y un mil quinientos seis con noventa y cuatro euros (48.141.506,94), de los
cuales se financiarán 1.323.403,55 euros con remanentes de años anteriores, con cargo a la
partida presupuestaria 23.03.425a.450.
A fin de agilizar el pago de las ayudas, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de diciembre de 2025, se autorizó un gasto por importe de treinta y nueve millones cuatrocientos
BOCM-20260401-41
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Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 01-04-2026
Crédito presupuestario ayudas – Orden 514/2026, de 19 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2026 para financiar el Plan Mueve Madrid de ayudas para el fomento de la movilidad sostenible...
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Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones