Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-04-2026
Madrid (BOCM-20260406-34)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvencionesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 80
LUNES 6 DE ABRIL DE 2026
Pág. 221
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto de la convocatoria pública del premio Madrid Impacta 2026 del Ayuntamiento de Madrid aprobada por Decreto de 26 de febrero de 2026, de la delegada del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
BDNS IDENTIF: 890712
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.
Primera. Objeto de la convocatoria
El premio Madrid Impacta es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento
de Madrid al emprendimiento de impacto. Su objeto es apoyar económica y estratégicamente proyectos empresariales con impacto positivo y medible (social, económico o medioambiental) promovidos por emprendedores y empresas que, mediante una actividad económica innovadora, abordan retos relevantes para la sociedad y aportan soluciones que
contribuyen a mejorar la calidad de vida, la sostenibilidad y la competitividad. Asimismo,
busca destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que
combinan el espíritu empresarial con la generación de valor, fomentando proyectos innovadores y generadores de empleo, alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de
la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
Podrán participar en el premio Madrid Impacta 2026 las empresas (personas físicas o
jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:
1. Deberá ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (“Diario Oficial de la Unión Europea” núm. 124,
de 20 de mayo de 2003).
2. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:
a) Persona física: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
b) Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva
empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
3. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2019 en la empresa con la que se presenta al premio. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas
creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero
de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria.
4. Haber emitido facturación por la empresa o nueva línea de negocio con la que se
presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
5. Disponer de un proyecto de emprendimiento social que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones
complejas. Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto.
Un proyecto de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o
BOCM-20260406-34
Segunda. Beneficiarios
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