Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-04-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
07/04/2026 Ayudas

Leganés (BOCM-20260407-60)

Régimen económico. Bases subvenciones

Leganés

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Régimen económico. Bases subvenciones
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ABRIL DE 2026

B.O.C.M. Núm. 81

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

LEGANÉS

Extracto del acuerdo de aprobación de la modificación de las bases específicas de las
Areas de Cultura, Deportes y Festejos de las subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, del municipio de Leganés para el año 2026, aprobadas en Junta de Gobierno Local el 1 de abril de 2026.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases cuyo texto
íntegro puede consultarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés:
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.
Primero. Objeto.—Las presente modificación de las bases están alineadas con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030, tienen como objeto promover y
dinamizar la actividad ciudadana en cada una de las, Cultura, Deportes y Festejos.
Segundo. Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro (beneficiarias).—Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:
— Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.
— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las
diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos del Ayuntamiento de Leganés
a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad
suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.
No podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.
Tercera. Financiación.—Las ayudas que se concedan al amparo de la presente modificación de las bases de Cultura, Deportes y Festejos se financiarán con cargo a los fondos propios del presupuesto ordinario de gastos 2026 (prorrogados 2025), capítulo IV del
Ayuntamiento de Leganés.
La concesión de ayudas se ajustará al crédito aprobado y asignado a cada una de estas
tres Áreas, previamente aprobado, según se detallan en cada una de las bases especificas de
las delegaciones participantes.
Cuarto. Solicitudes y plazos de presentación.—Se deberá cumplir las siguientes condiciones, que tendrán la consideración de excluyentes en caso de incumplimiento:
a) Se presentará una solicitud por cada proyecto.
b) No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.
Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área. Cultura, Deportes, y Festejos.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se
presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica de la página web municipal www.leganes.org. En caso de
producirse una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos, se acordará la ampliación del plazo no vencido. Tanto la incidencia técnica como la
ampliación del plazo se publicarán en la web municipal y en la sede electrónica.
Las personas jurídicas están obligadas, según establece el artículo 14 de la LPACAP,
a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas. Deberán efectuar las solicitudes y el resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación obligatoriamente por vía telemática. Si la solicitud la realiza un representante, según establece el artículo 5 de la LPACAP deberá acreditarse la representación

BOCM-20260407-60

RÉGIMEN ECONÓMICO

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 07-04-2026

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