Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-04-2026
Madrid (BOCM-20260415-56)
Régimen económico. Distrito de Chamberí. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Distrito de Chamberí. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
Pág. 119
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Chamberí
Extracto del Decreto del concejal presidente del Distrito de Chamberí, por el que se
aprueba la Convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Chamberí en la anualidad 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en
este distrito, que estén inscritas en la sección 1.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos.
Segundo. Objeto.—Fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa
de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el
crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2026 en el Distrito de Chamberí,
aprobadas por Decreto del concejal presidente del Distrito de Chamberí, publicadas junto
con sus Anexos en sede electrónica www.madrid.es y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 50.000
euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación:
— Modalidad de “Proyectos”, 28.845 euros.
— Modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” 21.155
euros, cuyo desglose es el siguiente:
d Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social u otros espacios: 16.345 euros.
d Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos: 4.810
euros.
De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo
que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la
Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como solicitud
de subvención en la convocatoria. Las entidades presentarán una única solicitud.
BOCM-20260415-56
BDNS (Identif.): 897033-897032
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