Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-04-2026
Leganés (BOCM-20260416-52)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
JUEVES 16 DE ABRIL DE 2026
Pág. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones dirigidas a
asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Leganés para el 2026,
aprobadas en Junta de Gobierno Local el 14 de abril de 2026.
BDNS 898908
Estas subvenciones se convocan para promover la participación ciudadana en municipio
de Leganés año 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http:www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Objeto
La presente convocatoria para el año 2026 se crea en régimen de concurrencia competitiva para subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos cuyo objeto sea promover y dinamizar la participación ciudadana en cada una de las
Áreas y Juntas de Distrito del municipio: Comercio, Cooperación, Cultura, Cultura-UPL,
Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal
de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación Ciudadana, Promoción de la Salud y Servicios Sociales
que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su íntegra publicación en la BDNS y la página web municipal ( www.leganes.org ).
Segundo. Beneficiarias: Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro
Los proyectos deberán ser ejecutados por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
en aras del interés social que desarrollen sus programas en el municipio de Leganés, pudiendo optar a esta convocatoria de subvenciones:
— Las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el
Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.
— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las
diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los
proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los
objetivos previstos en los mismos.
— No podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones y Entidades sin
Ánimo de Lucro en quienes concurra las circunstancias previstas en el art. 13 de
la LGS.
Las Bases reguladoras se aprobaron en la Junta de Gobierno Local del 3 de febrero
de 2026, publicado el extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 31, pág. 268, de fecha 6 de febrero de 2026.
Asimismo, la modificación de las Bases Específicas correspondientes a las Áreas de
Cultura, Deportes y Festejos fue aprobada por la Junta de Gobierno Local el 1 de abril
de 2026. Publicándose su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 81, página 206 de fecha 7 de abril de 2026.
BOCM-20260416-52
Tercero. Bases reguladoras
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