Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-04-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260420-13)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 9 de abril de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027
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Plan estratégico subvenciones – Orden de 9 de abril de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
LUNES 20 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 92
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
13
ORDEN de 9 de abril de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba
el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local para los años 2026 y 2027.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de
fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 298 de 15 de diciembre de 2025).
La presente modificación de este Plan tiene por objeto incluir una nueva línea de subvenciones en régimen de concesión directa denominada “Plan de Reequilibrio Territorial y
Empleo Rural”, financiada con fondos procedentes de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de mejorar la cohesión social de la región siendo un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios de menos de 20.000 habitantes y en las mancomunidades de interés general, facilitando
la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, dando especial prioridad a las actuaciones que contribuyan simultáneamente a la creación de oportunidades de empleo, al fortalecimiento del tejido productivo local y a la dinamización económica y social del territorio.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para
los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:
Uno. Se añade un epígrafe X al apartado 5.5.b) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, a efectos de incluir una nueva línea de subvención denominada “Plan de Reequilibrio Territorial y Empleo Rural”, con el siguiente contenido:
«X. Plan de Reequilibrio Territorial y Empleo Rural.
1. Área competencial y sectores a los que se dirige: mancomunidades de interés general o municipios con una cifra de población inferior a 20.000 habitantes.
2. Objetivos y efectos perseguidos: mejorar la cohesión social de la región, constituyéndose como un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios de menos de 20.000 habitantes y en las mancomunidades de interés general, facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, dando especial
BOCM-20260420-13
Objeto de la Orden
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 20-04-2026
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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