Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-04-2026
Madrid (BOCM-20260423-74)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ABRIL DE 2026
Pág. 445
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del Decreto de 10 de abril de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de fomento de la lectura en librerías
en 2026 y 2027.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es financiar actividades de fomento de la lectura organizadas por librerías madrileñas. Las actividades podrán ser presenciales o virtuales, y celebrarse tanto dentro como fuera de sus espacios, siempre y cuando tengan lugar en la ciudad de Madrid.
Segundo. Beneficiarios.—A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder
a la subvención aquellas librerías que, constituidas como empresas o entidades sin ánimo
de lucro, cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
— Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros al por
menor. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60 % del volumen total de negocio.
— Tener el domicilio social en Madrid o, al menos, una librería abierta al público en
la ciudad, en la que se llevarán a cabo las actividades de fomento de la lectura propuestas.
— La librería deberá contar con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados y
estar abierto al público al menos 10 meses al año (con un mínimo de apertura de 5
días y 35 horas a la semana). Asimismo, deberá estar necesariamente identificada
con un rótulo en el exterior y contar con un horario de apertura que también sea visible para el público.
— Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en su materia de
especialidad concentren un 60 % de las ventas) el número de títulos exigibles se
podrá reducir a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.
Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.
Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la
concesión.
Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por
el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y,
finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con
BOCM-20260423-74
BDNS: 898351
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