Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-04-2026
Madrid (BOCM-20260427-51)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ABRIL DE 2026
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
Decreto de 17 de abril de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de
adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid,
“Plan Adapta Madrid 2026”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Objeto.—Fomentar la adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad y enfermedades raras, para la mejora de su calidad de vida mediante
la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía facilitando la movilidad interior o aumentando la seguridad en el entorno doméstico, así como en fomentar la
accesibilidad en elementos comunes de acceso de los edificios residenciales y locales comerciales situados en la planta baja de edificios de uso residencial con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas y sensoriales.
Segundo. Requisitos de las personas con discapacidad, locales, personas con enfermedades raras y edificios.
— Requisitos de las personas con discapacidad: Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad de carácter físico igual o superior al 33 por 100, que incluya el
grado de movilidad reducida positivo. Excepcionalmente, previa valoración técnica municipal, podrá concederse la subvención con un baremo de movilidad reducida negativo. Para ello deberá aportarse informe médico oficial en donde se
acredite que la actuación que se solicita es necesaria para la discapacidad que tiene reconocida la persona solicitante. En los supuestos de discapacidad sensorial o
intelectual, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 33 por 100. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma
continuada desde, al menos, octubre de 2025. En aquellos casos que hubiera más
de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá
aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda por cada una de esas personas no fueran coincidentes.
— Requisitos de los locales: Deberán estar ubicados en la planta baja o en la planta
primera de edificios de uso residencial.
— Requisitos de las personas con enfermedades raras: Tener reconocida una enfermedad rara, reuniendo esta condición a efectos de la convocatoria, aquellas enfermedades que dispongan de un código Orpha en el “Listado de enfermedades raras
y sinónimos en orden alfabético” del último de los Informes periódicos de Orphanet en la edición de julio de 2025. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre
de 2025. En aquellos casos que hubiera más de una persona con enfermedades raras en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud
siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda por cada una de esas personas no fueran coincidentes.
BOCM-20260427-51
BNDS: 899795
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