Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-04-2026
Fuenlabrada (BOCM-20260427-68)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesPág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 98
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril de 2026 (pto. 24),
por el que se aprueba el gasto y la convocatoria de ayudas económicas para la promoción y
la autonomía personal de las mujeres víctimas de violencia de género residentes en el municipio de Fuenlabrada (año 2026).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas
económicas en régimen de competencia competitiva, destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de mujeres víctimas de violencia de género residentes en el municipio de
Fuenlabrada.
Segundo. Beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias las mujeres solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronadas en el municipio de Fuenlabrada con una antigüedad mínima
de seis (6) meses antes de la aprobación de las presentes bases. El mismo requisito se exige a los/as hijos/as a cargo de la solicitante que sean incluidos en la solicitud. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
2. Ser mayor de edad (18 años) o estar emancipada legalmente a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Tener la condición de víctima de violencia de género, lo que debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos:
i. Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima, que deberá estar vigente a fecha de la presentación
de la solicitud.
ii. Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género. La fecha de la sentencia no podrá tener una antigüedad superior a los cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
iii. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género.
iv. Acreditación estatal de la situación de violencia de género expedida por la administración pública competente, cuyo objeto sea única y exclusivamente la obtención de esta ayuda.
4. No convivir con el agresor, salvo en circunstancias excepcionales en las que la
convivencia vaya a finalizar de manera inminente, lo que requiere valoración e informe motivado del equipo técnico del PMORVG.
5. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Fuenlabrada a fecha de finalización del período de presentación de solicitudes. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
6. No haber tenido una renta anual superior a 35.000,00 euros brutos en el año anterior a la presente convocatoria. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
7. No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiaria.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
BOCM-20260427-68
BDNS: 899883
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