Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-05-2026
Madrid (BOCM-20260508-59)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE MAYO DE 2026
Pág. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto del Decreto de 24 de abril de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la dinamización y la formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente a al año 2026
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a fomentar la dinamización y la formación en los sectores comercial,
hostelero y hotelero, realizados por sus asociaciones en el municipio de Madrid y titulares
de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.
Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Beneficiarios:
a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios
de los sectores comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el
que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid.
b) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de
concesión administrativa.
2. Requisitos:
a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.
b) Que su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
e) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo de 23
de abril de 2026, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras
han sido aprobadas por Decreto de 24 de abril de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se regirá asimismo por:
— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013, publicada en www.madrid.es .
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria para el año 2026 asciende
a 1.200.000 euros.
BOCM-20260508-59
BDNS (Identif.): 901895 y 901896
Documento CONTA 2026 1400004015 (SUBCO 2026 67)
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