Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-05-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/05/2026 Ayudas

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20260512-23)

Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 624/2026, de 20 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid

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Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 624/2026, de 20 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

MARTES 12 DE MAYO DE 2026

Pág. 77

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
23

EXTRACTO de la Orden 624/2026, de 20 de abril, de la Consejería de Sanidad,
por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de
Madrid.
BDNS (Identif.): 902405

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en página web: https://www.comunidad.madrid
Primero
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las
asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas
entidades, con personalidad jurídica propia, cuyos fines constitutivos sean la promoción de
la salud y la prevención de adicciones, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación con las características contempladas en el dispongo 4 de la presente convocatoria,
y que vayan dirigidos a la población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid (menores
de veinticinco años residentes en la Comunidad de Madrid).
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades que reúnan los siguientes requisitos,
que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con
cargo al proyecto subvencionado:
a) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en un registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, con al
menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.
d) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno,
cuando se trate de asociaciones.
e) Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social ante el Estado español y la Comunidad de Madrid.
f) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Contar con una adecuada estructura organizativa y técnica que garantice el cumplimiento de los objetivos que pretende desarrollar.
i) Suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable, un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.
j) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,
impone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 y demás normativa de aplicación.
k) Cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales a que
se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
l) Contar con la certificación correspondiente de que el personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con
menores, no ha sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

BOCM-20260512-23

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