Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-05-2026
Alcorcón (BOCM-20260521-49)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 119
JUEVES 21 DE MAYO DE 2026
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
n.o
Extracto del acuerdo
11/175 de 12/5/2026 de la Junta de Gobierno Local por la que
se aprueba la convocatoria de ayudas públicas municipales “Cheque Hogar” para colaborar
con los gastos relativos a la vivienda habitual para residentes del municipio de Alcorcón 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905169 ).
Primero. Personas destinatarias y requisitos para la concesión de las ayudas.—Para
acceder a las ayudas, las personas beneficiarias habrá de cumplir con los siguientes requisitos específicos:
1. Personas empadronadas en el municipio de Alcorcón en el momento de la solicitud y con anterioridad al 1 de enero de 2026.
2. Que no sean titulares catastrales en el momento de la solicitud, de derechos de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa de cualquier tipo de inmuebles de
uso residencial (vivienda) o fincas dentro o fuera territorio español, por valor catastral total superior a 166.056,02 euros.
3. Que la renta Per Cápita de la unidad de convivencia no sea superior a 21.000 euros
(equivalente a 2,5 veces el IPREM anual de 14 pagas) o a 25.200 euros si el solicitante vive
solo (equivalente a 3 veces el IPREM anual a 14 pagas).
4. Que la persona solicitante se halle al corriente de sus obligaciones con la Agencia
Tributaria, con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Alcorcón antes de que finalice el período de subsanaciones. Si aparece excluido en los listados provisionales por alguno de estos motivos, deberá presentar el justificante de la subsanación.
5. Que la persona solicitante no esté incursa en alguna de las causas de prohibición
para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de Subvenciones del
Ayuntamiento de Alcorcón.
6. Los conceptos subvencionables incluidos en esta convocatoria son exclusivamente los siguientes:
— Los gastos de suministros de agua, gas, calefacción y luz.
— Rentas correspondientes al alquiler de la vivienda.
— Cuotas de comunidad de propietarios.
Con las siguientes condiciones:
— Todas las facturas o recibos deberán haber sido emitidos en el período comprendido entre 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2026. Se tomará como referencia
la fecha de la factura del suministro.
— En todos los casos, el solicitante deberá ser el titular de los recibos o de las facturas
presentadas, y deben hacer referencia al domicilio donde esté empadronado el solicitante en el momento de la solicitud.
— En el justificante de pago, el titular del recibo o factura, también deberá ser el solicitante. No se admitirá como válidos justificantes de pago a nombre de otras personas
o miembros de la unidad de convivencia distinta al solicitante, aunque el punto de
suministro o el objeto del alquiler o comunidad sea el domicilio del solicitante.
— Las facturas y recibos deberán contener los requisitos previstos en el RD 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulas las
obligaciones de facturación.
BOCM-20260521-49
BDNS: 905169
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