Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-06-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260603-33)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 21 de mayo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027
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Plan estratégico subvenciones – Orden de 21 de mayo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 130
MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2026
Pág. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
33
ORDEN de 21 de mayo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba
el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local para los años 2026 y 2027.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de
fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de diciembre de 2025).
En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial
la necesidad de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 5.5.b) I.
“Subvención dirigida a la Federación de Municipios de Madrid” con el fin de corregir un error
en el subconcepto presupuestario previsto como fuente de financiación. Asimismo, se considera necesario modificar su apartado 5.5.b) V. “Subvenciones destinadas a la ejecución de
actuaciones de embellecimiento viario en municipios de menos de 20.000 habitantes de la
Comunidad de Madrid”, para ajustarlo a las disponibilidades presupuestarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Objeto de la Orden
2026
2027
490.000 euros
490.000 euros
La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46320 “Federación de Municipios de Madrid”.
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid”.
BOCM-20260603-33
Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para
los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:
Uno. Se modifica el punto 4 del epígrafe I del apartado 5.5.b) del anexo de la citada
Orden, relativo a la Subvención dirigida a la Federación de Municipios de Madrid, que pasa
a tener la siguiente redacción:
“4. Costes previsibles y fuentes de financiación:
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 03-06-2026
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