Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-06-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20260604-16)
Concesión subvenciones – Orden 854/2026, de 14 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra para el año 2026
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Concesión subvenciones – Orden 854/2026, de 14 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra para el año 2026Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 131
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
16
ORDEN 854/2026, de 14 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra para el año 2026.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra pusieron en
marcha conjuntamente el Museo Etnográfico de dicha localidad. El Ayuntamiento es el
propietario del inmueble donde este radica, la Comunidad de Madrid, por su parte sufragó
los gastos para la rehabilitación del edificio, así como para la adquisición y montaje de su
exposición permanente.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de sus actividades de apoyo a las entidades locales que amplían notablemente la oferta cultural existente en la región,
considera digno de ayuda, por su valor cultural, el esfuerzo realizado por el Ayuntamiento
y por ello está interesada en colaborar en el mantenimiento del Museo.
Con tal finalidad, la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2026, dispone la asignación nominativa de una subvención a favor del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, en el subconcepto 46351 del programa 333A, por importe de 12.500 euros con la finalidad de contribuir al mantenimiento
del Museo Etnográfico.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Conceder al Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra una subvención nominativa por
importe de doce mil quinientos euros (12.500 euros), con la finalidad de contribuir a financiar los gastos corrientes de mantenimiento del Museo Etnográfico.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el fomento de las artes escénicas (teatro, danza, circo), musicales, cinematográficas y de videojuegos, así como para museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa en el ejercicio de 2026 (en
adelante, PES), aprobado por Orden 2869/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el que se integra la subvención nominativa a favor del “Ayto.
Horcajuelo de la Sierra: Mantenimiento Museo Etnográfico”, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, prevée diversas subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2026 en el programa 333A correspondiente a la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas cuyos objetivos principales son apoyar la gestión e impulso de los museos y colecciones de la Comunidad de Madrid y la promoción del arte contemporáneo.
Esta ayuda estará sometida a la regla de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 15.12.2023). El total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como
la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años. El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna
declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores
y concedidas en el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.
BOCM-20260604-16
Primero
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 04-06-2026
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