Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-06-2026
Morata de Tajuña (BOCM-20260619-75)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 144
VIERNES 19 DE JUNIO DE 2026
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas sociales otorgadas por el
Ayuntamiento de Morata de Tajuña para la colaboración en el pago del impuesto de bienes
inmuebles de naturaleza urbana de la vivienda habitual para el año 2026.
BDNS: 911398
Mediante acuerdo plenario de 30 de marzo de 2023 se aprueban las Bases Reguladoras Generales para la concesión de ayudas de carácter social por parte del Ayuntamiento de
Morata de Tajuña para la colaboración en el pago del IBI de naturaleza urbana de la vivienda habitual, que fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 105, de 4 mayo de 2023.
Una vez aprobadas las bases reguladoras se realiza la convocatoria del año 2026.
Beneficiarios
Los requisitos a cumplir por los beneficiarios son: ser sujeto pasivo del IBI de naturaleza urbana; ser propietario del inmueble, que debe constituir su vivienda habitual; no ser
titular catastral ni él ni nadie de su unidad familiar al 100 % de ninguna otra propiedad en
el municipio de Morata de Tajuña cuyo valor catastral sea mayor a 50.000 euros; encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la EAET y con la Seguridad
Social y no superar los umbrales de ingresos anuales por unidad familiar marcados en la
convocatoria.
Objeto
Estas ayudas sociales tienen por objeto la colaboración pública en los gastos por vivienda habitual de aquellas personas y/o familias con menos recursos, mediante el pago de la
obligación tributaria derivada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.
Bases Reguladoras
La Bases Reguladoras de estas ayudas sociales han sido aprobadas en el Pleno celebrado en 22/3/2023 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del 4 de mayo de 2023.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva.
Estas ayudas serán concedidas a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
La cuantía máxima prevista en la aplicación presupuestaria 231 48901 “Transferencias
sociales” es de 16.000 euros. La cuantía de la ayuda o el porcentaje del IBI a sufragar por
parte del ayuntamiento se establecerá en función del número de miembros de la unidad familiar y de la renta bruta anual, según lo establecido en la tabla de la convocatoria. En ningún caso las ayudas podrán exceder de los 500 euros.
En caso de estar incurso el sujeto pasivo en algunas de las siguientes situaciones y no exceder el umbral de rentas establecidos en el artículo 3, se le concederá el 100 % del coste del
IBI, siempre hasta un máximo de 500 euros: Lanzamiento judicial de la vivienda habitual, ser
víctima de violencia de género, situación de familia monoparental y/o existencia en la unidad
familiar de convivencia de una persona con una dependencia reconocida en grado III.
BOCM-20260619-75
Cuantía y criterios de valoración
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