Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-07-2026
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20260701-92)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2026
Pág. 285
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
92
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Secretaría de esta Mancomunidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; del artículo 49 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Decreto de Presidencia por el que
se modifica la convocatoria 01/2025 de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el programa 1, de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y
en el marco de c02.i01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado
por la Unión Europea, –NextGenerationEU–; en el ERRP “Valle Norte del Lozoya”.
BDNS 813400
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro
General de la Mancomunidad.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación se refiere a los artículos 8 y 11 de la convocatoria 01/2025 de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, de subvenciones para la ejecución de
obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el programa 1 -de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel
de barrio- del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU; en el ERRP “Valle Norte del Lozoya”, cuya redacción queda de la siguiente
forma:
”Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el Programa de
ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio relacionadas en el artículo 10 de
esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para ello en el artículo siguiente, que se encuentren ubicados en los Entornos Residenciales de Rehabilitación
Programada de Valle Norte del Lozoya – Fase I, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias y el inicio de las actuaciones subvencionables haya sido posterior
al día 1 de febrero de 2020.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, según determina el artículo 3 del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuatro meses desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el boletín oficial de la comunidad de
Madrid y de dieciséis meses para la finalización de las obras y justificación de estas contados a partir de la comunicación de la concesión de la subvención. La ampliación de los plazos estará al criterio de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya.
BOCM-20260701-92
«Artículo 8.—Actuaciones subvencionables:
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