Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-09-2026
Boadilla del Monte (BOCM-20260903-40)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesPág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026
B.O.C.M. Núm. 210
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del decreto, número 5081/2026 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, por
el que se aprueban las bases de la convocatoria de becas para la escolarización y conciliación
para el curso 2026-2027 del ayuntamiento de Boadilla del Monte.
BDNS (Identif.): 926809
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index :
a) La unidad familiar en su totalidad debe estar empadronada en Boadilla del Monte,
antes del 1 de septiembre del 2025, manteniéndose el empadronamiento en la localidad hasta la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria.
Si los progenitores de la unidad familiar no son propietarios o arrendatarios de la
vivienda en que figuren empadronados se deberá justificar, mediante la aportación
de certificado del Registro de la Propiedad, de ambos progenitores, que no poseen
otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar
la residencia habitual y que el domicilio en el que están empadronados es el domicilio habitual. Además, deberán aportar declaración responsable del propietario
de la vivienda indicando la circunstancia de la residencia en el domicilio.
b) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Boadilla del Monte, podrán beneficiarse de esta prestación siempre que
cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades
de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.
El solicitante deberá disponer y aportar DNI/NIE; no se considerará válida la identificación mediante la presentación exclusivamente de pasaporte, al ser necesario
comprobar que los solicitantes están al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público.
c) Los hijos de la unidad familiar por los que se soliciten las ayudas deberán cursar
sus estudios en un centro educativo sostenido con fondos públicos o privados de
la Comunidad de Madrid en las siguientes etapas: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Básico o Medio, o Programas
de Transición a la Vida Adulta en Centros Públicos, Concertados y Privados de la
Comunidad de Madrid. (Con carácter general se establece el límite de edad del
hijo, no superior a 25 años en el momento de la matriculación en el curso académico 2026-2027, en los ciclos objeto de la convocatoria).
d) Los progenitores de la unidad familiar, al solicitar la subvención, y a lo largo de
todo el procedimiento, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con
la Comunidad de Madrid, así como frente a la Tesorería General de la Seguridad
Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 18, 19 y 22 de su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BOCM-20260903-40
Primero. Beneficiarios.—Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir de modo
imprescindible los siguientes requisitos:
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