Normas reguladoras ayudas – Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid
Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-09-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260904-21)
Normas reguladoras ayudas – Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid
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Normas reguladoras ayudas – Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de MadridPág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2026
B.O.C.M. Núm. 211
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva
en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre
circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Asimismo, conforme a su artículo 26.1.1.15, la plenitud de la función legislativa
en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial.
También, conforme a la norma estatutaria citada tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos
de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la
actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
corresponden a sus distintos centros directivos competencias en materia de comercio, consumo, servicios, artesanía, economía, industria y fomento de la actividad económica, en los
términos previstos en dicha norma y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
Los incendios forestales registrados en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid han
generado una situación excepcional que ha afectado a la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas ubicadas en los municipios afectados, produciendo daños directos e indirectos, restricciones de movilidad, interrupciones de actividad, dificultades de
abastecimiento, pérdida de clientela, deterioro de instalaciones o existencias y otros perjuicios relacionados con la emergencia.
La situación descrita aconseja articular un instrumento extraordinario de apoyo económico que permita proporcionar una respuesta inmediata a las pequeñas y medianas empresas afectadas, contribuyendo al mantenimiento de la actividad, a la recuperación de la normalidad económica y a la preservación del empleo en el territorio afectado.
La finalidad de estas ayudas es conceder una ayuda directa de emergencia, mediante
un pago único de 10.000 euros por beneficiario, que permita atender de forma rápida necesidades de liquidez, continuidad o reactivación de la actividad económica, sin perjuicio de
otras medidas que puedan adoptarse por las administraciones públicas competentes. Esta
cuantía podrá elevarse hasta 15.000 euros en el caso de empresas que no hayan podido reanudar su actividad económica a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, como consecuencia de daños graves causados en el establecimiento.
La situación de los potenciales beneficiarios presenta un alto grado de homogeneidad,
al derivar todos ellos de una misma causa objetiva, los incendios forestales producidos en
la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid y sus consecuencias sobre la actividad económica de los municipios afectados. Esta homogeneidad hace innecesaria e ineficiente la
comparación entre solicitudes.
Asimismo, la urgencia en la respuesta pública, la necesidad de simplificar la tramitación, la conveniencia de asegurar el acceso equitativo a todos los afectados que cumplan los
requisitos establecidos y la propia naturaleza de ayuda de emergencia justifican la utilización del procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En atención a la diversidad de sectores económicos afectados, la financiación de estas
ayudas se articula con cargo a los créditos de la Dirección General de Comercio, Consumo
y Servicios, para las pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades comerciales, artesanales y de servicios y de la Dirección General de Economía e Industria, para las
pequeñas y medianas empresas industriales.
BOCM-20260904-21
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Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 04-09-2026
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