Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2026 para financiar las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid
Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-09-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260909-7)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2026 para financiar las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid
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Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en 2026 para financiar las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Pág. 29
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
7
EXTRACTO de la Orden de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la declaración del crédito
presupuestario disponible en 2026 para financiar las ayudas de emergencia
para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la
Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
BDNS 928115 y 928119
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Segundo
Objeto
El objeto de la citada Orden de 2 de septiembre de 2026, es el de declarar el crédito
disponible en el ejercicio 2026 para iniciar el procedimiento administrativo de concesión
de las ayudas de emergencia para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Normas reguladoras
Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas
BOCM-20260909-7
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en las normas reguladoras de estas
ayudas las pequeñas y medianas empresas, constituidas como personas jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de pequeña o mediana empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores.
b) Desarrollar una actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial determinado conforme al Anexo de las normas reguladoras.
c) Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026, fecha en la que
se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de
Madrid como consecuencia de los incendios forestales.
d) Haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones, restricciones o afecciones directas o indirectas en su actividad económica como consecuencia de los incendios forestales o de las medidas adoptadas para su extinción, control, protección civil, seguridad o recuperación de la zona afectada, cuyo importe se estime al menos
equivalente a la ayuda solicitada.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y con la Comunidad de Madrid, así como frente a la Seguridad Social.
f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, también podrán acceder a la condición
de beneficiarias las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que
desarrollen una actividad económica y que puedan resultar afectadas, siempre que cumplan
los requisitos previstos en las normas reguladoras de estas ayudas.
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 09-09-2026
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