Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 07-02-2024
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Resolución de Alcaldía de 29 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Santo Tomé, por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2024. (PP. 211/2024).
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Resolución de Alcaldía de 29 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Santo Tomé, por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2024. (PP. 211/2024).BOJA
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024
página 1068/1
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AYUNTAMIENTOS
Resolución de Alcaldía de 29 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Santo
Tomé, por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la
plaza que a continuación se reseña para el año 2024. (PP. 211/2024).
Por resolución de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Santo Tomé, de fecha 29 de
enero de 2024, se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2024, para la siguiente plaza:
PERSONAL LABORAL
CATEGORÍA
LABORAL
Laboral
ESPECIALIDAD
Maestro de obras
NÚM.
VACANTES
1
DENOMINACIÓN
Maestro de obras
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén
o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
00296555
Santo Tomé, 29 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Francisco Jiménez Nogueras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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