Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 15-03-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/53-37)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se ordena la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento a los terceros interesados en procedimiento ordinario ante la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
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Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se ordena la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento a los terceros interesados en procedimiento ordinario ante la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024
página 41889/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, por la que se ordena la remisión del expediente administrativo y
el emplazamiento a los terceros interesados en procedimiento ordinario ante la
Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
En cumplimiento de lo ordenado por la Sección 1.ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y
Melilla, en el procedimiento ordinario núm. 13/2024, que tiene su origen en el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Autocares Romero, S.L., contra
Resolución de 7.11.2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que
se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución desestimatoria
de solicitud de subvención en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir
a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte
discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía
(Expte. Eh6pH200020222907), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
RESU ELVO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo que ha dado
origen al procedimiento ordinario número 13/2024, y anunciar la orden de remisión de la copia
del correspondiente expediente administrativo a la Sección 1.ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Sevilla, 29 de febrero de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter
previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de
su notificación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298659
Segundo. Emplazar a aquellas personas interesadas cuyos derechos o intereses
legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones de la persona
demandante, con el fin de que, si lo estimasen conveniente a sus intereses, puedan
comparecer y personarse en legal forma, en el plazo de los nueve días siguientes a la
publicación de esta resolución, ante dicho Tribunal.
Asimismo, y ante la posible existencia de personas interesadas en el procedimiento que
sean desconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el
Boletín Oficial del Estado, con el fin de que, si lo estimasen conveniente a sus intereses,
puedan comparecer y personarse en legal forma, en el plazo de los nueve días siguientes a
la publicación de esta resolución ante el Tribunal señalado anteriormente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
a las personas emplazadas, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por
parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si
no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites sin que
haya lugar a practicarles notificación alguna.
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