Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 26-03-2024
3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024
página 1921/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se
publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación
del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
La modificación del marco normativo que regula las contrataciones en las
Universidades Públicas Españolas y, de manera singular, en las Universidades Públicas
de Andalucía introduce nuevas figuras de contratación de profesorado que vienen a cubrir
algunas de las lagunas más importantes de este proceso. En este sentido, la Ley Orgánica
4/2007, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, estableció nuevas
modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario permitiendo,
a través de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la posibilidad
de efectuar contrataciones para la sustitución de profesorado con derecho a reserva del
puesto de trabajo, así como para cubrir la actividad docente de las plazas vacantes de
la RPT hasta que finalice el proceso de selección de las mismas en los supuestos que
así se autorice. La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario mantiene la figura del
Profesorado Sustituto «para sustituir al personal docente e investigador con derecho a
reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios…
o que impliquen una reducción de su actividad docente» (art. 80).
Por su parte, el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral
de las Universidades Públicas de Andalucía (en lo sucesivo Convenio Colectivo) de 2008
regula, en su artículo 16, la figura del Profesor Sustituto, cuya contratación podrá llevarse
a cabo de acuerdo con el artículo 4 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que
se desarrolla lo dispuesto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. En este
contexto, el artículo 16.3 del citado Convenio recoge que «con objeto de agilizar estas
contrataciones, las universidades determinarán el procedimiento de contratación previa
negociación con el Comité de Empresa». Esta previsión conecta directamente con la
exigencia de la Ley Orgánica del Sistema Universitario de que dicho proceso se produzca
«mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo las universidades
establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de
empleo» (art. 80.1.a)).
En el marco del citado Convenio, se redactó el Reglamento de Procedimiento para
la contratación del Profesorado Sustituto de la Universidad de Huelva, aprobado por el
Consejo de Gobierno de la misma el 21 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 189, de 28
de septiembre), así como la modificación parcial operada por acuerdo del Consejo de
Gobierno de 25 de abril de 2019 (BOJA núm. 85, de 7 de mayo), y las modificaciones
parciales operadas por los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2019
(BOJA núm. 85, de 7 de mayo), y de 5 de mayo de 2022 (BOJA núm. 89, de 12 de mayo).
La experiencia obtenida en la aplicación de dicha norma aconseja su revisión, para
contribuir a resolver los problemas suscitados, especialmente los relativos a la duración
de los procedimientos, las eventuales duplicidades en el proceso de valoración de las
personas candidatas que se presenten a las convocatorias de apertura de la bolsa de
sustitución; y, de otra parte, adecuar desde un punto de vista tecnológico el inicio del
procedimiento, facilitando a las personas candidatas el acceso de una forma más eficiente
y unitaria, lo que redundará en última instancia en un mejor manejo del procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299189
PRE Á MBULO
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