Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 08-04-2024
Autoridades y personal. . (2024/67-6)
Corrección de errores de la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 62, de 1 de abril), por la que se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan de la categoría de FEA Pediatría por el sistema de acceso libre, del proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 21 de junio de 2021, del Servicio Andaluz de Salud.
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Corrección de errores de la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 62, de 1 de abril), por la que se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan de la categoría de FEA Pediatría por el sistema de acceso libre, del proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 21 de junio de 2021, del Servicio Andaluz de Salud.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 8 de abril de 2024
página 42669/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Corrección de errores de la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección
General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 62, de 1 de
abril), por la que se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas
candidatas que se citan de la categoría de FEA Pediatría por el sistema
de acceso libre, del proceso selectivo de concurso, convocado mediante
Resolución de 21 de junio de 2021, del Servicio Andaluz de Salud.
Advertido error material en el texto del sumario y del resuelve de la Resolución de 25 de
marzo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la
que se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan
de la categoría de FEA Pediatría por el sistema de acceso libre, del proceso selectivo de
concurso, convocado mediante Resolución de 21 de junio de 2021, del Servicio Andaluz de
Salud (BOJA núm. 62, de 1 de abril), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o
aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:
Sumario
Donde dice:
«Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia la apertura de audiencia previa para
las personas candidatas que se citan de la categoría de FEA Pediatría por el sistema de
acceso libre, del proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 21
de junio de 2021, del Servicio Andaluz de Salud.»
Debe decir:
«Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia la apertura de audiencia previa para
las personas candidatas que se citan de la categoría de FEA Pediatría por el sistema
de acceso libre, del proceso selectivo de concurso-oposición, convocado mediante
Resolución de 21 de junio de 2021, del Servicio Andaluz de Salud.»
Debe decir:
«Aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia concedido,
no subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, no
podrán ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, y perderán
los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su
caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud,
de conformidad con lo establecido en la base 11.6.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00299617
Página 42421/2
Donde dice:
«Aquella personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia concedido, no
subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, no
podrán ser propuestos para su contratación indefinida, y perderán los derechos derivados
de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, de conformidad con lo
establecido en la base 11.6.»
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