Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 03-10-2024
Autoridades y personal. (2024/193-15)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2021.
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Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2021.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51473/1
2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera,
por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General de Administrativos
de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual,
correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2021.
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección de las pruebas selectivas para
el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General de Administrativos
de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad (C1.1000), convocadas por
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública (BOJA núm. 197, de 13 de octubre), y verificada la concurrencia de
los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede el nombramiento del
personal funcionario de carrera en el citado Cuerpo.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 g) de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
de la Función Pública de Andalucía y en el artículo 24 del Reglamento General de
Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, corresponde a la persona titular de la Consejería
el nombramiento del personal funcionario de carrera, si bien, para la resolución de
este proceso, dicha competencia ha sido delegada en la Secretaría General para la
Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Orden de 6 de
octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y
en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, por lo que en uso de la delegación
efectuada, esta Secretaría General
RESU ELV E
Primero. Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo General de
Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual,
al personal aspirante aprobado que se relaciona en el Anexo I de esta resolución,
con expresión de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos,
sin perjuicio de que los mismos pudieran verse alterados como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada de este proceso
selectivo.
Tercero. La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales
Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales u órganos asimilados de las
Agencias para destinos en los Servicios Centrales, y ante las Secretarías Generales de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308422
Segundo. De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público,aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de Octubre, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, deberán
realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía,
del resto del ordenamiento jurídico y tomar posesión dentro del plazo establecido en el
punto siguiente.
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