Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 27-12-2024
Disposiciones generales. (2024/250-1)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía y redistribuye el crédito de la convocatoria de subvenciones para el año 2024, regulada en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía y redistribuye el crédito de la convocatoria de subvenciones para el año 2024, regulada en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56293/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Por Orden de 21 de junio de 2024 se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento
del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el
mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio).
Mediante Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos
para el Empleo y Competitividad Empresarial, y su correspondiente extracto, publicados
ambos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, (BOJA núm. 145, de 26 de julio de
2024), se efectuó la convocatoria para el ejercicio de 2024, de las subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con
discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
En el apartado tercero de la citada resolución relativa a la financiación se establece
una dotación presupuestaria para la línea 2 de subvenciones de ochenta y ocho
millones setenta mil euros (88.070.000,00 €), detallándose la procedencia de dichos
fondos así como su distribución de forma estimada entre las distintas provincias, por
ser las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver el
procedimiento de concesión de dicha línea de subvención.
El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
En este sentido se pronuncia el resuelve tercero, apartado 4, de la Resolución de 23
de julio de 2024, al disponer que la persona titular de la Dirección General de Incentivos
para el Empleo y Competitividad Empresarial podrá acordar que, eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de
la subvención de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido
beneficiarias por agotamiento del mismo.
Habiéndose consultado la totalidad de los expedientes, se han registrado en el marco
de la línea 2 de subvenciones solicitudes para las que está previsto conceder un importe
superior al presupuesto indicado en la convocatoria, resultando insuficiente el crédito
inicialmente previsto en la resolución de convocatoria.
Las circunstancias específicas de las personas con discapacidad destinatarias, y
sus especiales dificultades de inserción laboral, requieren destinar todos los recursos
disponibles a crear y mantener el mayor número de puestos de trabajo posibles. Los
centros especiales de empleo, destinatarios de la línea 2 de subvenciones, están
declarados entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, conforme
establece el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Así, existiendo créditos disponibles con cargo al programa presupuestario 32K, en
el crédito vinculante de las partidas presupuestarias indicada en el resuelve tercero de
la resolución de convocatoria, financiadas con transferencias finalistas del Estado, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313239
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Incentivos
para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía y redistribuye
el crédito de la convocatoria de subvenciones para el año 2024, regulada en la
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en
centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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