Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 24-01-2025
3. Otras disposiciones. (2025/16-22)
Decreto 23/2025, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo Audiovisual de Andalucía.
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Decreto 23/2025, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo Audiovisual de Andalucía.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 814/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Decreto 23/2025, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación
de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía,
correspondiente al Consejo Audiovisual de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto
390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la
relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración
Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 21 de enero de 2025,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314424
La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, crea el Consejo Audiovisual de Andalucía, como
autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos,
libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios
audiovisuales en Andalucía y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia
audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que
establece la mencionada ley.
Asimismo, el Consejo Audiovisual de Andalucía se configura como una entidad
pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y
funcional para el ejercicio de sus funciones.
La evolución del entorno audiovisual y la implementación de la tecnología digital en la
sociedad, hace necesario la adaptación de los medios humanos del regulador audiovisual
andaluz, en su estrategia de servicio público, para afrontar la velocidad con la que se
impone el reto de un mundo digital.
Así, mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a
instancia del Consejo Audiovisual de Andalucía, por un lado, se crea una estructura de
oficina de telecomunicaciones y medios audiovisuales, dependiente de la Secretaría
General, dotada con dos puestos de trabajo, con funciones de coordinación en relación
con los sistemas informáticos y de las telecomunicaciones, así como de coordinación de
la gestión de la calidad y de los riesgos digitales.
Por otro lado, se amplía el contenido funcional del puesto de trabajo de coordinación
del área de contenidos por su relación con las áreas de conocimiento de comunicación
audiovisual e investigación social y con la generación de contenidos en el entorno digital.
Por último, se adecúan las características del puesto de trabajo con funciones de
secretaría de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía y se eliminan aquellos
puestos de trabajo vacantes que, actualmente, no se consideran necesarios en la
estructura organizativa.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de
las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto
de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de
trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación
de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía en
los términos previstos del artículo 26.6 y 7 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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