Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 13-02-2025
Autoridades y personal. (2025/30-40)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, por el sistema de libre designación.
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Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, por el sistema de libre designación.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1797/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General del Consejo
Audiovisual de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria pública para
cubrir puesto de trabajo, por el sistema de libre designación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 128 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía, y, en lo que no se oponga a lo dispuesto en
la citada ley, en los artículos 60 a 66 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna y promoción profesional de
los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría
General, en virtud del Decreto 242/2021, de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, y en uso
de la competencia conferida en el artículo 1.h) de la Resolución de 28 de mayo de 2013, de
la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se delegan competencias
en materia de gestión económica, contratación y recursos humanos en la Secretaría
General del Consejo Audiovisual de Andalucía, anuncia la provisión de un puesto de
trabajo, por el sistema de libre designación, con sujeción a las siguientes bases:
Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de
la presente resolución, mediante el sistema de libre designación.
Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario
que reúna los requisitos señalados para el desempeño del puesto en el anexo que se
acompaña, y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.
Cuarta. Una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para los peticionarios y el destino adjudicado será
irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Quinta. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315406
Tercera. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Secretaría General del Consejo
Audiovisual de Andalucía dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, obligatoriamente en el Registro Electrónico General de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o en los registros electrónicos del sector público al que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. En la solicitud figurarán los datos de identificación de la persona solicitante,
incluyendo el número de registro de personal, y el puesto que se solicita, acompañando
hoja de acreditación de datos y/o currículum vitae en el que se hará constar el cuerpo de
pertenencia, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública, y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicita.
3. Los méritos alegados que no figuren en la hoja de acreditación de datos deberán
ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas.
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