Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 17-03-2025
Disposiciones generales. (2025/51-1)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Lunes, 17 de marzo de 2025
página 3735/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia
Digital de Andalucía, por la que se amplía el plazo de presentación de
solicitudes establecido en la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia
Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025
de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una
red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de
zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU).
Segundo. Posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2024 se publicó la Orden de
2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la
Unión Europea Next Generation EU).
Tercero. Con fecha 12 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía núm. 29 Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de
Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al
amparo de la citada Orden de 8 de noviembre de 2022.
Quinto. Del antecedente cuarto se desprende que las personas o entidades
interesadas han dispuesto de un plazo aproximado de un mes para concurrir a esta
convocatoria, que podría haber resultado insuficiente para que tuvieran efecto las medidas
de comunicación y difusión llevadas a cabo por la Agencia Digital de Andalucía, y para
que las respectivas entidades recopilaran la documentación necesaria para concurrir a la
citada convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00317339
Cuarto. El punto 2 del apartado quinto de la citada Resolución de 27 de enero de 2025
establece que «El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el día siguiente al
que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
el día 15 de marzo de 2025 inclusive».
Dado que el 15 de marzo de 2025 es día inhábil, el plazo de presentación de
solicitudes se entiende prorrogado hasta el 17 de marzo de 2025 inclusive. Por tanto, el
plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el 13 de febrero de 2025 hasta el
17 de marzo de 2025.
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