Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 31-03-2025
Autoridades y personal. (2025/61-27)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación.
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Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Lunes, 31 de marzo de 2025
página 4424/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se anuncia
convocatoria pública para cubrir puestos de trabajo por el procedimiento de libre
designación.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía, y a los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 51/2025, de 24 de
febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso,
promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración
General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 40, de 27 de febrero de 2025), esta
Viceconsejería, en virtud de las competencias que tiene delegadas a tenor del artículo 1.1.f)
de la Orden de 4 de noviembre de 2016, por la que se delegan competencias en diversas
materias en órganos de la Consejería (BOJA núm. 226, de 24 de noviembre), anuncia la
provisión de puestos de libre designación, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera. Se convoca la provisión de puestos de trabajo de libre designación que se
detallan en anexo a la presente resolución.
Segunda. Podrá participar en las presentes convocatorias el personal funcionario que
reúna los requisitos señalados para el desempeño de los mismos en el anexo que se
acompaña y aquellos otros, de carácter general, exigidos por la legislación vigente.
Cuarta. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las
solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios y el destino adjudicado
será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Sevilla, 25 de marzo de 2025.- La Viceconsejera, María Esperanza O’Neill Orueta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318026
Tercera. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Viceconsejería de Cultura y Deporte,
se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, preferentemente a
través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con
lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, obligatoriamente en el Registro Electrónico General de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En la instancia de solicitud figurarán los datos personales, haciendo constar
el número de registro personal y el puesto que se solicita, acompañando hoja de
acreditación de datos y/o «curriculum vitae», en el que se acreditarán títulos académicos,
puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública y cuantos otros méritos
se relacionen con el contenido del puesto que se solicita.
3. La documentación acreditativa de los méritos alegados podrá ser requerida en
cualquier momento por este órgano.
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