Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 14-05-2025
Autoridades y personal. (2025/90-30)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Docente e Investigador para el año 2025.
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Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Docente e Investigador para el año 2025.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6587/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que
se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Docente e Investigador
para el año 2025.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prorrogados para el año 2024 y 2025, establece que, la incorporación de personal
de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, se regulará por los criterios
señalados en el artículo 20 de la citada ley que fija una tasa de reposición de efectivos
del 120% en los sectores prioritarios. Entre dichos sectores prioritarios se encuentran, a
efectos del cálculo de la tasa de reposición, las plazas de los Cuerpos de Catedráticos
de Universidad y Profesores Titulares de Universidad y también las plazas de Profesorado
Permanente Laboral de las Universidades, regulados, estos últimos, en el artículo 82 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. De acuerdo con lo previsto
en el artículo 20.Siete de la citada Ley 31/2022, en el que se establece el procedimiento
que permite el seguimiento de la Oferta de Empleo por parte del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, con fecha de salida en la Universidad de Córdoba de 24 de enero de 2025,
se remitió información contabilizando una Oferta de Empleo Público para el Personal
Docente e Investigador que asciende a ciento diecinueve plazas.
Por consiguiente, y de acuerdo con los previsto en el artículo 20.Tres, se han tenido
en cuenta las siguientes premisas:
Premisa 1. La diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante
el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos
que, por cualquier causa, se hubieran incorporado a dichos sectores en el referido
ejercicio, exceptuando los procedentes de Ofertas de Empleo Público o reingreso desde
situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
Premisa 2. El cumplimiento de la premisa 1 para los siguientes supuestos: los ceses
en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración
en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera, extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de
retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en
cuenta las altas y bajas producidas como consecuencia de los concursos de traslados a
otras Administraciones Públicas.
Premisa 3. Las plazas de Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor que
queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo Docente Universitario, se
podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
Premisa 5. En aplicación de la tasa de reposición del 120%, el número total de plazas
máximas autorizadas asciende a ciento diecinueve.
Premisa 6. Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos
de Catedráticos/as de Universidad y Profesorado Titular de Universidad y al Profesorado
Permanente Laboral, previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320187
Premisa 4. El número de efectivos correspondientes a las premisas 1, 2 y 3 es de noventa
y nueve.
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