Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 27-06-2025

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Boletín Oficial Junta de Andalucía
27/06/2025 Empleo

Autoridades y personal. (2025/122-38)

Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del IAPH para el año 2025 y Oferta de Empleo 2026 (bajas primer semestre 2025) adelantada para el primer semestre de 2025.

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Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del IAPH para el año 2025 y Oferta de Empleo 2026 (bajas primer semestre 2025) adelantada para el primer semestre de 2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9092/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz
del Patrimonio Histórico (IAPH), por la que se aprueba la Oferta de Empleo
Público del IAPH para el año 2025 y Oferta de Empleo 2026 (bajas primer
semestre 2025) adelantada para el primer semestre de 2025.
ANTECEDENTES
Primero. La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025, establece en el art. 13.1, que durante el
año 2025 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público
andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En las
agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que
se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado.
Segundo. De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, la
contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal
en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades
mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que
se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de
sector público instrumental.

Cuarto. El artículo 20 Tres.3 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 (cuya vigencia se ha prorrogado para el año 2025), establece
que «la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en
el boletín oficial de la provincia, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado,
antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial de la provincia,
comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el
plazo máximo de tres años.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322691

Tercero. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023 (cuya vigencia se ha prorrogado para el año 2025), establece
que, respecto a la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida,
las entidades públicas empresariales se regirán por lo establecido en la disposición adicional
vigésima primera. Y esta disposición señala que a las entidades públicas empresariales les
serán de aplicación las reglas de articulación de la Oferta de Empleo Público del artículo
20.Dos y Tres de la misma norma. En el referido artículo se establece que la configuración
concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición
de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en
términos de efectivos con respecto de la plantilla actual.

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