Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 24-07-2025
Autoridades y personal. (2025/141-31)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan, por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10379/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
El artículo 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
regula los principios rectores del acceso al empleo público, determinando que se regirá
por el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la citada ley y
en el resto del ordenamiento jurídico. La Administración de la Junta de Andalucía
seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los
principios constitucionales antes expresados, así como los siguientes: a) Publicidad de las
convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos
selectivos; b) Transparencia; c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los
órganos de selección; d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los
órganos de selección, así como confidencialidad en su actuación; e) Fiabilidad y validez
predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento y selección, de forma que
guarden relación con los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios
para poder desempeñar adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren
las convocatorias; f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las
funciones o tareas a desarrollar en el cuerpo o la categoría que se convoca; y g) Agilidad
y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, promoviendo el
uso de medios electrónicos.
En el mismo texto legal, el artículo 122, relativo a la adquisición y pérdida de
la condición de personal laboral fijo, establece que la misma se adquiere por el
cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del correspondiente
proceso selectivo; b) Formalización del contrato por el órgano competente. Su inscripción
en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía
manifiesta su voluntad de contratar; c) Acto de acatamiento a la Constitución, al Estatuto
de Autonomía para Andalucía y al resto del ordenamiento jurídico; d) Incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca; y e) Superación del período de
prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral.
Por su parte, el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía, dispone que el acceso a la condición
de personal laboral fijo se realizará mediante procedimientos que garanticen el derecho a
la igualdad, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, y determina
en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías
profesionales correspondientes a los Grupos I y II se efectuará por el sistema de
concurso-oposición.
El Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2022 (BOJA núm. 245, de 23 de diciembre), y el Decreto 288/2023, de
27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración
General de la Junta de Andalucía para el año 2023 (BOJA extraordinario núm. 27, de 27
de diciembre), cuantifican y distribuyen por categorías profesionales el número de plazas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323977
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convocan,
por el sistema de concurso-oposición, procesos selectivos para el acceso a la
condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I
y II, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía,
correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.
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