Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convoca la bolsa de empleo temporal de la entidad.
Empleo público del Boletín Oficial Junta de Andalucía en el día 07-09-2026
Autoridades y personal. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. (2026/173-36)
Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convoca la bolsa de empleo temporal de la entidad.
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Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convoca la bolsa de empleo temporal de la entidad.Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Lunes, 7 de septiembre de 2026
página 11465/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de
Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convoca la bolsa de
empleo temporal de la entidad.
La Constitución Española, en sus artículos 23.2 y 103.3, consagra los principios
de igualdad, mérito y capacidad como fundamentos del acceso al empleo público.
Estos principios, recogidos y desarrollados por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP), así como por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía, constituyen el marco ineludible sobre el que ha de construirse
cualquier sistema de gestión del personal temporal.
Con el fin de atender las necesidades de personal temporal que puedan surgir en
la provisión de plazas vacantes, así como en la sustitución de personal con reserva de
puesto, y la prestación de servicios de carácter temporal, coyuntural o extraordinaria,
que no puedan ser atendidos con los efectivos de personal existentes, esta Dirección
Gerencia, en uso de las funciones que tiene atribuidas en los Estatutos de la Agencia de
Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., aprobados por el Decreto 104/2011, de 19
de abril, y previa negociación con la representación de las personas trabajadoras de la
Agencia, tanto en diversas reuniones de trabajo con la Comisión de Selección, como en
la reuniones con el Comité Intercentros, la última de fecha 30 de julio de 2026, en la que
dicho Comité prestó su conformidad con esta convocatoria,
RESU ELV E
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de dos meses a partir de su publicación, demanda ante la Jurisdicción
Social, conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social, o, potestativamente, recurso de reposición en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director
Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con
los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 31 de agosto de 2026.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00342695
Artículo único. Convocar la Bolsa de Empleo Temporal de la Agencia de Medio
Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., como instrumento para la cobertura temporal de
puestos de trabajo de personal laboral cuando concurran las circunstancias previstas en
el artículo 15 Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, y en el Convenio Colectivo de la Agencia vigente, así como aprobar sus
bases (Anexo I), que regirán la convocatoria. En lo no previsto en las mismas, se regirá
por las disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
La gestión de la Bolsa, llamamientos, penalizaciones y demás aspectos relativos a la
misma se regulan en el Reglamento de Funcionamiento de la Bolsa que se incluye como
Anexo II.
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