Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 19-03-2024
II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2024-5408)
Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.Núm. 69
Martes 19 de marzo de 2024
Sec. II.B. Pág. 31774
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso para la
provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y
de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública.
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estableció en su artículo 127 el régimen aplicable a los Notarios y
Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los
Registros y del Notariado, actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública. Al efecto, determina que en el Ministerio de Justicia (actualmente Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), Dirección General de los Registros
y del Notariado, existirán diez plazas servidas por Notarias y Notarios y Registradoras y
Registradores de la Propiedad y Mercantiles, dependientes directamente de la persona
titular de la Dirección General.
En desarrollo de dicho precepto legal fue aprobado el Real Decreto 1786/1997,
de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la
Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
El objetivo del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, conforme consta
literalmente en su preámbulo, es recoger en un único texto reglamentario las normas
aplicables a las citadas plazas de Notarios y Registradores; letrados, cuyas funciones
han de entenderse, como es obvio, sin perjuicio de las consultivas de la Dirección
General del Servicio Jurídico del Estado y del Servicio Jurídico del Ministerio de
Justicia (actualmente Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes),
así como de las funciones de promoción legislativa atribuidas a la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Justicia (actualmente Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes).
El artículo 4 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, señala que las
diez plazas indicadas se proveerán por concurso de méritos, que será convocado por
Orden del Ministerio de Justicia (actualmente Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes). Asimismo, dicho precepto determina que las plazas no
cubiertas, así como las que vayan quedando vacantes, se proveerán también por
concurso de méritos, que se iniciará cuando se considere necesario entre los
pertenecientes al Cuerpo de que forme parte el cesante o la plaza no cubierta.
Con posterioridad a ello, el Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen
jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la
Dirección General de los Registros y del Notariado, derogó expresamente el Real
Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, y estableció un nuevo régimen jurídico aplicable
que justificó en la adaptación a las necesidades existentes en ese momento de las
citadas plazas de Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General. No
obstante, con posterioridad el referido Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, fue
declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, de 6 de julio de 2012. Por tanto, en consideración a que el Real
Decreto 253/2011, de 28 de febrero, que derogaba el Real Decreto 1786/1997, de 1 de
diciembre, ha sido declarado nulo, este se considera vigente.
cve: BOE-A-2024-5408
Verificable en https://www.boe.es
5408
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