Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 26-04-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2024-8367)
Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
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Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.Núm. 102
Viernes 26 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 47963
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta
de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de
Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del
Gobierno.
La creación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través del
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales y el desarrollo de su estructura orgánica básica mediante el
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, hace necesaria la
constitución de los correspondientes órganos colegiados de contratación, según
previsión de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En este sentido, esta orden, haciendo uso de la habilitación legal prevista en el
artículo 323.4 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, crea y regula la Junta
de Contratación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Asimismo,
se crea y regula la Mesa de Contratación que, con carácter permanente, asistirá a los
diversos órganos de contratación unipersonales del Departamento, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Por otro lado, debido
al volumen de contratación y las peculiaridades de la misma, se crea la Mesa de
Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y
eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el
ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la
regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.
Para ello, crea y regula los órganos colegiados de contratación esenciales para la
actividad del Ministerio, como son la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de
los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la
Mesa de contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del
Gobierno.
Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden
están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico
nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se
propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas
administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, e informada por la Abogacía del Estado en el
Departamento.
cve: BOE-A-2024-8367
Verificable en https://www.boe.es
8367
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