Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 13-06-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Organización. (BOE-A-2024-11964)
Orden JUI/586/2024, de 6 de junio, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación en el Ministerio de Juventud e Infancia.
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Orden JUI/586/2024, de 6 de junio, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación en el Ministerio de Juventud e Infancia.Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69058
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Orden JUI/586/2024, de 6 de junio, por la que se crea y regula la Mesa de
Contratación en el Ministerio de Juventud e Infancia.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone
que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de
Contratación, los órganos de contratación deberán estar asistidos por una mesa de
contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo
competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, siendo
potestativa su constitución en los procedimientos negociados en que no sea necesario
publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una
imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la
constitución de la mesa, y en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 211/2024, de 27 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud
e Infancia, se hace necesario crear y regular el órgano de asistencia en materia de
contratación del Departamento.
Esta orden crea y regula la Mesa de contratación que, con carácter permanente,
asistirá a los órganos del Departamento en materia de contratación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los artículos 21 y 22
del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido
enunciado en el párrafo anterior, que explica la necesidad y el fin perseguido con su
aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más
adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica por ser
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de
transparencia, al haber definido claramente los objetivos perseguidos por esta norma y
hacerla pública, si bien al tratarse de una norma organizativa está exenta de los trámites
propios de participación pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya
que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, así como del Servicio Jurídico en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y
Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La orden crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Juventud e Infancia, con
carácter permanente, de conformidad con el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
cve: BOE-A-2024-11964
Verificable en https://www.boe.es
11964
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