Empleo público del Boletín Oficial del Estado en el día 10-07-2024
I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-14081)
Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regulan su composición y funciones.
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Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regulan su composición y funciones.Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86616
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/711/2024, de 5 de julio, por la que se crean la Junta de
Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regulan su composición y
funciones.
En la actualidad, la normativa que regula esta materia es la vigente Orden
ICT/307/2022, de 4 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa
Única de Contratación y se regulan su composición y funciones.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, determinó una nueva estructura administrativa para el
conjunto de los ministerios. En particular, supuso la supresión del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, y la creación del Ministerio de Industria y Turismo.
A continuación, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, procedió al
desarrollo de los nuevos departamentos hasta el nivel orgánico de Dirección General. El
artículo 15 B) de este texto prevé que la Secretaría de Estado de Comercio se integre en
la estructura del nuevo Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Por último, el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, desarrolla la referida
estructura orgánica básica, y prevé, en su disposición transitoria segunda (órganos
colegiados de contratación), la subsistencia de la Junta de Contratación y la Mesa Única
de Contratación del extinguido Ministerio de Industria hasta el momento en que se
aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos
colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria y Turismo.
A tal fin, debido a la necesidad de adaptar las normas reguladoras de la Junta y de la
Mesa Única de Contratación a la nueva estructura departamental, la presente orden crea
la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación de los servicios centrales del
Ministerio de Industria y Turismo y regula su composición y funciones.
Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 323.4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que constituye su base
jurídica.
De forma análoga se regula la Mesa Única de Contratación, según lo dispuesto en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en
los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación de los referidos órganos
colegiados de carácter ministerial deberá revestir la forma de orden ministerial y publicarse
en el BOE.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, por un lado, se
funda en la razón de interés general de servir a la coherencia del ordenamiento jurídico y
a la correcta organización administrativa, al adecuar la organización administrativa
interna a los cambios en las estructuras ministeriales; y, por otro, partiendo de una
definición clara del fin que persigue, es el medio idóneo para garantizar su consecución,
cve: BOE-A-2024-14081
Verificable en https://www.boe.es
14081
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